Indecopi confirma que Uber no es empresa de taxi ni comete competencia desleal [Resolución 0084-2020/SDC-Indecopi]

"Indecopi confirmó la Resolución 043-2019/CCD-Indecopi del 30 de abril de 2019, la cual declaró improcedente la denuncia presentada por la Asociación de Consumidores Indignados Perú contra Uber Perú SA y contra Uber BV por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de actos de violación de normas. La Sala concluyó que Uber no es empresa de taxi ni que, en consecuencia, comete actos de competencia desleal.
Sobre el particular, la Sala señaló que la responsabilidad únicamente debe corresponder a quien incurrió en la conducta prohibida por la ley (principio de causalidad). En atención a dicho principio y, al no obrar algún medio probatorio que acredite que Uber Perú S.A. haya administrado o sea titular del aplicativo Uber, la Sala concluyó que dicha empresa no brinda el servicio de taxi.
De igual modo, la Sala concluyó que Uber no es empresa de taxi en los términos establecidos en la Ordenanza 1684 – Ordenanza que regula la prestación del servicio de taxi en Lima Metropolitana. Al respecto, dicha conclusión se sustentó en que la actividad económica realizada mediante la plataforma digital Uber no es empresa de taxi. Por ende, no le corresponde a Uber B.V. acreditar la tenencia del título habilitante que la faculte a prestar el servicio de taxi. Al contrario, la Sala confirmó que son los mismos conductores quienes se encuentran regidos por lo dispuesto por la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima y por la Ordenanza 1684."
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